LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 44
Prorrógase por doce meses, a partir del 1.o de noviembre de 1967, el
aumento del impuesto único a la actividad bancaria establecido por el artículo 1.o de la ley N.o 13.479, de 16 de junio de 1966, y la vigencia de las afectaciones fijadas en los incisos c) y d) del artículo 2.o de la citada ley N.o 13.479.