PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO UNIFICADO

Artículo 121

Dejarán de ser contribuyentes de este impuesto quienes en el año civil 
anterior hubieran tenido ingresos reales o fictos que superen el límite 
determinado de acuerdo con el artículo 116 de esta ley y pasarán a 
tributar los impuestos a que se refiere el artículo 119 a partir del año 
en que queden excluídos de este tributo. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
      Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968,
      Decreto Nº 45/968 Derogada/o de 18/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 122.
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