El producido de los impuestos del artículo anterior se verterá en el
fondo creado por el artículo 5.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre
de 1950.
Deróganse los artículos 179 y 180 de las modificaciones presupuestales
aprobadas por el artículo 1.o de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de
1965, el artículo 4.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre de 1950, y
el inciso 2.o) del artículo 12 de la Ley N.o 13.319, de 28 de diciembre
de 1964. (*)