PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 147

El producido de los impuestos del artículo anterior se verterá en el 
fondo creado por el artículo 5.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre 
de 1950.
Deróganse los artículos 179 y 180 de las modificaciones presupuestales 
aprobadas por el artículo 1.o de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de
1965, el artículo 4.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre de 1950, y 
el inciso 2.o) del artículo 12 de la Ley N.o 13.319, de 28 de diciembre 
de 1964. (*)

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