PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE SOCIEDADES POR ACCIONES

Artículo 234

   Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones
deberán obtener un certificado anual donde constarán todos los datos de
identificación de las mismas así como de sus representantes legales.-
   La expedición del certificado de identificación queda gravada con un
impuesto de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).
   El impuesto será de $ 100.000 (cien mil pesos) cuando se trate de
sociedades anónimas que, al 31 de diciembre de 1972 sean titulares de un
solo edificio cuyo número de unidades habitacionales no sea inferior, a
tres y que sus estatutos concedan a los accionistas el derecho al uso de
las mismas.
   Las sociedades obligadas a la obtención del certificado mencionado no
podrán realizar ninguna gestión ante organismos estatales o
paraestatales sin exhibir dicho documento. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 73.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/969 de 06/02/1969,
      Decreto Nº 132/968 de 15/02/1968.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 234.
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