Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta $ 1.200:000.000 (mil
doscientos millones de pesos) en Deuda Pública que se denominará "Deuda
Instituto Nacional de Colonización" destinada a aumentar el capital de
dicho Instituto.
Mientras no se emita la deuda a que se refiere el inciso anterior,
autorízase al Banco de la República, a adelantar al citado Organismo hasta la cantidad de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) con destino a Inversiones.
Dicho adelanto se realizará a cuenta del producido de la colocación de
Bonos del Tesoro cuya emisión autoriza el artículo 178 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965, y sin perjuicio de lo que al respecto dispone la presente ley y con la caución de los Títulos a que se refiere el inciso 1.o de este artículo por un monto equivalente al del adelanto.
La Deuda Pública cuya emisión se autoriza por este artículo devengará
hasta el 12% (doce por ciento) de interés anual y será autorizada en un plazo no mayor de 15 años.
Dicho adelanto por el Banco de la República al Instituto Nacional de
Colonización será efectuado entre los meses de enero a abril inclusive
del Ejercicio 1968. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/968 de 23/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:260.