SECCION III CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 167
Declárase que la Comisión Honoraria del Azúcar, es persona jurídica, con
la constitución, cometidos y funciones establecidos en el decreto del 6 de
agosto de 1952, pudiendo contraer obligaciones, previa autorización del
Poder Ejecutivo, con cargo al "Fondo de Estabilización del Precio del
Azúcar", dentro de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 11.448,
de 12 de junio de 1950 y artículo 17 y siguientes del citado decreto de 6
de agosto de 1952 y demás concordantes.