SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 195
Los fondos provenientes de la prescripción de giro postales, beneficios
de cambios e intereses de las colocaciones, y las comisiones que se
perciben por los giros que se cursen por el Departamento de Servicios
Monetarios de la Dirección Nacional de Correos, pasarán a acrecer el
capital de dicho Departamento hasta el equivalente de 500.000 (quinientos
mil) portes de una carta del primer escalón de peso, régimen nacional,
autorizándose a destinar el excedente del mismo a mejoramiento de los servicios postales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 395.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.614 de 20/12/1976
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.614 de 20/12/1976 artículo 1,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 195.