SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 333
Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de
los Actuarios de los Juzgados Letrados de la República y del Director del
Registro Público y General de Comercio quedan equiparados a los de los
Jueces de Paz del Departamento de Montevideo, y las dotaciones
presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios de los Actuarios Adjuntos de los Juzgados Letrados de la República y Actuarios de los Juzgados de Paz de Montevideo y el Sub-Director del Registro Público y General de Comercio, quedan equiparados a los de los Jueces de Paz de la Primera Sección de los departamentos del interior.