SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE
Artículo 476
La Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter
nacional, recargos, depósitos, y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas y proventos portuarios.
Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construídas bajo este
régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 447 (interpretativo).