SECCION III CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 86
El Servicio de Sanidad Policial funcionará bajo la denominación de
"SERVICIO POLICIAL DE ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL" y atenderá al personal
dependiente del Ministerio del Interior y familiares a cargo del funcionario, así como también a los jubilados y pensionistas policiales y familiares a su cargo.
La financiación de los servicios se hará sobre la base del descuento del
2% de las asignaciones mensuales de los empleados, en sustitución de los
porcentajes previstos por los Incisos G y H del artículo 5.o de la ley
N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
La cuota correspondiente al núcleo familiar será reglamentada por el
Poder Ejecutivo de acuerdo a los servicios que se preste.
El habilitado del Ministerio del Interior y los Organismos que efectúan
pagos a los funcionarios policiales, jubilados y en retiro, retendrán
directamente el importe de los descuentos dispuestos en el presente artículo de esta ley para su depósito en la Tesorería del Ministerio del Interior, la cual abrirá una cuenta especial en el Banco de la República en la que serán depositados estos recursos.
Los saldos no utilizados dentro del ejercicio pasarán automáticamente al
ejercicio siguiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 363/013 de 12/11/2013,
Decreto Nº 33/968 de 16/01/1968.