TITULO III - IMPUESTOS VARIOS CAPITULO UNICO - TRIBUTOS ADUANEROS
Artículo 118
Declárase que la derogación de los artículos 70 a 78 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, establecida por el artículo 180 de la
ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, sólo ha tenido lugar en la medida en que se ha aplicado el impuesto del 18 % (dieciocho por ciento)
en sustitución del impuesto del 15 % (quince por ciento).