APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 131

   En los casos en que las ventas de bienes se encuentren gravadas por 
Impuestos Internos porcentuales y por el Impuesto a las Ventas y Servicios, se faculta al Poder Ejecutivo para:
A) Unificar dichos impuestos estableciendo una tasa única;
B) Fijar las etapas de determinación y pago del impuesto
   unificado, pudiendo establecer montos imponibles por índices fictos.
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