APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 18

   (Valor de acciones).- El valor de las acciones de las sociedades 
anónimas y en comandita por acciones será el de su última cotización en 
la Bolsa de Comercio, según certificado expedido por esa Institución o 
por corredor de bolsa autorizado.
   Si las acciones no se cotizaran en Bolsa, el valor de cada acción será
el determinado en proporción al capital social fiscalmente ajustado para
el Impuesto Sustitutivo de Herencias correspondiente al último ejercicio 
cerrado antes del hecho gravado, según certificación expedida por la Sociedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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