APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 19

   (Ajuar y muebles).- En toda liquidación de impuestos presentada en 
los juicios sucesorios, se incluirá en el activo, en todos los casos el 
10 % (diez por ciento) del monto íntegro de los bienes denunciados, cualquiera sea su naturaleza a excepción de la propiedad funeraria, y deducidas las deudas autorizadas por el artículo 21, como valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación del causante.
   Cuando el monto sobre el que deba aplicarse el porcentaje ficto, 
supere veinticinco veces el mínimo no imponible del impuesto a la renta a
las personas físicas, ese porcentaje será del 15 % (quince por ciento).
   Se declaran comprendidos en este valor ficto las obras de arte, 
colecciones, documentos, repositorios y libros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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