APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 23

   (Gastos judiciales).- Las deducciones por gastos judiciales y demás 
anexos a la apertura de la sucesión, se regirán de acuerdo con la siguiente escala:
   Herencias hasta 10 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta, 10 %.
   Herencias hasta 20 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 8 %.
   Herencias hasta 40 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 7 %.
   Herencias hasta 80 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 6 %.
   Herencias hasta 160 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 4 %.
   Herencias de más de 160 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 
   2 %.
   Estos porcentajes se calcularán sobre el monto íntegro de los bienes 
denunciados, cualquiera sea su naturaleza, deducidas las deudas autorizadas por los artículos 21 y 22 de esta ley y más el porcentaje de ajuar y muebles de la casa habitación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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