APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 25

   (Impuesto no deducible).- No es deducible la cantidad que los 
contribuyentes deban abonar por impuesto de herencia en los casos en que
por disposición testamentaria deba hacerse cargo del mismo un sucesor en
sustitución de otro. Las cláusulas de este tenor serán irrelevantes a los
efectos fiscales, y tampoco se computará su monto como acrecentamiento de
cuota equivalente al impuesto trasladado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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