APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO I - HECHOS GRAVADOS Y TASAS

Artículo 3

   (Tasas).- Este impuesto se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

   ESCALA REGULADA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES MINIMOS NO IMPONIBLES DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
                                __________

   El impuesto se liquidará por escalonamientos progresionales.
   Cuando se herede por representación, se aplicará la tasa correspondiente al grado de parentesco existente entre el causante y el
beneficiario.
   Todas las referencias a los mínimos no imponibles del Impuesto a la Renta a las personas físicas que se realizan en este impuesto, se entenderán referidas a los mínimos para las personas físicas individuales
aplicables para el año civil anterior a la fecha en que se produjo el hecho gravado.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.695 de 
24/10/1968.
Ver en esta norma, artículo: 51.
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