APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR

Artículo 41

   (Contralor judicial y administrativo).- En los Tribunales de la 
República así como en las oficinas públicas nacionales o municipales, no se admitirá escritura de partición, hijuelas ni documentos relativos al
dominio de bienes gravados por este impuesto, si en ellos no consta haberse pagado el mismo, justificado que no se adeuda, o haberse obtenido
plazo para el pago.
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