APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR

Artículo 42

   (Actos autorizados sin previo pago del impuesto).- En los casos de cesión o hipoteca de bienes hereditarios "pro-indiviso", no será forzoso
el pago previo del impuesto, pero sobre el cesionario o prestamista gravitarán las mismas obligaciones que la ley impone al cedente o prestatario.
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