APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VII.- DENUNCIAS

Artículo 45

   Toda denuncia por defraudación que formulen los particulares, deberá ser presentada a los Fiscales de Hacienda.
   La denuncia deberá contener el hecho constitutivo de la infracción, nombre y domicilio de las personas responsables, la norma legal violada,
debiendo asimismo el denunciante proporcionar con la denuncia prueba suficiente que haga verosímiles los hechos denunciados, siendo de su 
cargo la complementación de la misma.
   Los Fiscales podrán rechazar "in limine" toda denuncia que no se 
ajuste a lo preceptuado anteriormente.
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