APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VII.- DENUNCIAS

Artículo 47

   La instrucción de la denuncia constituye un procedimiento interno y 
reservado tendiente a decidir sobre la aceptación o rechazo de aquélla, con el fin de dejar deslindado el eventual derecho del denunciante a la retribución y decidir la iniciación del juicio pertinente ante la 
justicia para el cobro de tributos y las sanciones que correspondan. Sólo
tendrán intervención en este procedimiento de instrucción el denunciante
y los denunciados, estos últimos exclusivamente en la oportunidad en que lo disponga el Ministerio Fiscal.
   Sin embargo, los denunciados deberán necesariamente tener la oportunidad de ser oídos una vez que se hayan agotado las diligencias ordenadas y antes de calificar la denuncia, sin que ello signifique 
asumir condición de parte que les permitá contender dentro del procedimiento interno.
   La calificación de la denuncia deberá hacerse dentro del año de 
formulada; si no se hiciera en el término señalado, la denuncia se tendrá
por rechazada.
   De las denuncias que se presenten, así como de las actuaciones que 
realicen y de las decisiones que adopte, el Ministerio Fiscal informará por vía reservada al Ministerio de Hacienda.
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