APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 70

   La documentación a que se refiere el artículo anterior será 
intervenida o registrada dentro del plazo de 15 días de concertada la Operación en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
   Una vez registrada la documentación, el comprador que no haya
recibido la totalidad de los productos adquiridos en los plazos y
condiciones pactadas podrá presentarse ante el Registro Nacional de
boletos de Compraventa de Lanas y demás productos que estableciere el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 69 de la
presente ley acompañando el Boleto que documenta la operación  de
compraventa y la documentación que acredite fehacientemente la fecha,
volumen y demás condiciones que refieran a lo pactado e incumplido. Con
esa simple presentación el Registro Nacional de Boletos de Compraventa,
sin más trámite, está obligado a expedirle un certificado donde conste el
valor de reposición del producto faltante a la fecha en que debió ser
entregado.
     Dicho certificado constituirá título ejecutivo y para iniciar la
acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación de pago.
     El valor que establezca el Registro será el valor promedio en  plaza
del producto faltante, a la fecha en que debió ser entregado, con las
mismas características acordadas por ambas partes en el documento
original.
     El Juez actuante tendrá, además, en cuenta las razones de
fuerza mayor que hubieren incidido en el incumplimiento, así como las
variables de peso que, a igual número de unidades y especie, se vieren
alteradas por factores climáticos que pudieren afectar el quilaje
resultante. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) a 5º) agregado/s por: Ley Nº 16.459 de 23/12/1993 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 660/968 Derogada/o de 05/11/1968.
Ver en esta norma, artículo: 88.
Referencias al artículo
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