APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 76

   Si el impuesto resultante de la declaración jurada fuere inferior al monto de lo acreditado según el inciso 2° del artículo 75, la Dirección General Impositiva, dentro de los noventa días de la fecha de presentación de aquélla, efectuará la devolución correspondiente al productor en la forma que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 74.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 76.
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