APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO III - REGIMEN DE ESTIMULO A LA INDUSTRIALIZACION DE LANA

Artículo 79

   Créase un impuesto a las exportaciones de lanas, que regirá a partir del 1.o de octubre de 1969, y que se liquidará sobre el valor de aforo de
exportación de lana sucia, según los coeficientes de contenido en lana sucia que a tales efectos establezca el Poder Ejecutivo, sobre los productos que se enumeran, de acuerdo a las siguientes tasas:

a) 4 % (cuatro por ciento) para las lanas sucias.
b) 2 1/2 % (dos y medio por ciento) para las lanas sucias desbordadas.
c) 1 1/2 % (uno y medio por ciento) para las lanas lavadas.
   Este impuesto gravará también las exportaciones de lana que se 
realicen por intermedio de las Cooperativas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 564/969 de 11/11/1969.
Ver en esta norma, artículo: 80.
Referencias al artículo
Ayuda