APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO IV - DETRACCIONES

Artículo 84

   A partir del 1° de octubre de 1970, el producido de las detracciones 
aplicadas a la carne bovina será acreditado a los productores de la 
misma, a efectos del pago del impuesto determinado por el artículo 56 de
la presente ley, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
   A partir de la fecha establecida en el inciso anterior, las tasas 
establecidas en el artículo 61 serán modificadas, para compensar el crédito practicado en favor del sujeto pasivo de este impuesto, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo propondrá oportunamente las modificaciones correspondientes.
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