SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 27/11/1968
Publicación: 06/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2806
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los titulares y ex titulares y sus respectivos causahabientes, de los
cargos a que se refieren los artículos 168, inciso 13), 241, 244 y 248 de
la Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto por
el artículo 17 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.

Artículo 2

   Serán también beneficiarios del régimen a que se refiere el artículo anterior y de las leyes números 11.020, de 5 de enero de 1948 y 12.047,
de 28 de noviembre de 1953, los funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos en el Poder Judicial y en el Tribunal de la 
Contencioso Administrativo, para los que, actualmente o en el futuro, se requiriese, por ley, el título de abogado o de escribano, así como los 
causahabientes de dichos funcionarios.

Artículo 3

   Los beneficiarios de esta ley podrán optar por el presente régimen 
jubilatorio, por el establecido por la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre
de 1961, o por otro que se estableciere.

Artículo 4

   Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán 
de cargo de los Fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.

Artículo 5

   Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio
del Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe 
circunstanciado del resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO. JULIO CESAR ESPINOLA. CESAR CHARLONE
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