Con el personal de la Empresa Alaska Uruguaya S.A. que figuraba en
planilla el día 16 de octubre de 1968, que a la fecha de sanción de la
presente ley no está en actividad y no se haya amparado a los beneficios
que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes,
se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de veinticuatro
meses y que será administrada por el Sector Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio del Banco de Previsión Social.