SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - PODER JUDICIAL
Artículo 195
Agréganse a los cargos enumerados en el inciso 1° del artículo 331 de
la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los siguientes cargos del Poder Judicial: Inspector General de Registros Notariales, Escribano de Actuación, Defensores de Oficio, Subinspector General de Registros Notariales, Adjunto de Actuación Encargado de Registros, Director de Secciones, Inspectores de Juzgados de Paz, Inspectores de Actuaría de Juzgados Letrados, Jefe y Subjefe de la Oficina Central de
Notificaciones, Director y Subdirector de Registro Público y General de Comercio, Inspectores Jefes de los Juzgados Letrados de Menores y
Encargados del Registro Civil y Alguaciles de los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados. Hácese extensivo a las compensaciones
por dedicación total que se otorgan por este artículo, el régimen de liquidación sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de
1968, establecido por el artículo 30 de esta ley.