RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPLEMENTOS GENERALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 23

   Fíjase la prima por hogar constituído a que se refiere el artículo 45 
de la ley N° 12.801 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, para todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República y a partir del l° de enero de 1969, en $ 6.000 (seis mil pesos) mensuales.
   A partir del 1° de julio de 1968, el tope a que se refiere el artículo 
25 de la ley N° 13.317, de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada 
por el artículo 12 de la ley N° 13.586 de 13 de febrero de 1967, será modificado en la oportunidad y en el porcentaje que en cada caso 
determine el Poder Ejecutivo como índice de revaluación de pasividades, 
en función de la disposición de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 
1961, sus modificativas y concordantes.
   Este beneficio se pagará mensualmente.

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