Los Bonos del Tesoro, autorizados por el artículo 178 de la ley N°
13.420, de 2 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas en
el articulo 453 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en
cuanto al destino de los fondos que proporcione su emisión así como de la
tasa de interés máximo, tendrán las siguientes especificaciones para las futuras colocaciones.
Monto total autorizado: hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Interés máximo: hasta el 12 % (doce por ciento) anual, pagadero
semestralmente.
Amortización: entre 2 (dos) y 15 (quince) años, mediante cuotas iguales, semestrales o anuales, que podrán aplicarse, por compra en la Bolsa de Valores, por sorteo, o sobre cada uno de los Bonos emitidos, según lo establezca la reglamentación en cada caso.
Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para emitir dentro del
total autorizado series que podrán colocarse debajo de la par hasta un
porcentaje que se ajuste al interés anual máximo autorizado.
En el caso del sorteo podrá fijarse una prima en orden porcentual
decreciente dentro del margen de interés legal.
El servicio de los Bonos, podrá ser realizado en Montevideo, o en
cualquier otra plaza del exterior que se considere conveniente.
Los Bonos del Tesoro, gozarán de los beneficios acordados a todas las
obligaciones del Estado y por consiguiente son libres del Impuesto a la
Renta, Impuesto al Patrimonio, Sustitutivo de Herencias y a las Herencias.