RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 315

  El que sin previo permiso del Poder Ejecutivo, otorgado conforme a
los procedimientos administrativos de rigor, extrajera arena, cantos
rodados, rocas u otros minerales o vegetales marinos de los yacimientos
o bancos en los bienes nacionales de uso público detallados en las
prescripciones de la Ley Civil (Código Civil artículo 478, incisos 2°, 3°
y 4°) comete el delito de hurto y se halla sujeto a la pena respectiva.  (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 176.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 315.
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