RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 326

   Autorízase al Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General para 
concertar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo por hasta U$S 35:000.000 (treinta y cinco millones de dólares) 
en las condiciones establecidas por el artículo 470 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. El producto de dicho préstamo será destinado al cumplimiento de la tercera etapa del Plan Agropecuario creado por la Ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.

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