CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 91
En todo lo no previsto especialmente por los artículos precedentes
regirán, en lo aplicable, las normas establecidas por la ley N° 12.394,
de 2 de julio de 1957, que se considerarán extensibles al Plan de
Promoción Granjera.