ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 1969, todos los lanzamientos 
contra los arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas con destino a habitación, con excepción de los siguientes:

A) Los casos previstos en el artículo 29, inciso 9° de la ley N° 13.659, 
   de 2 de junio de 1968 (fincas ruinosas).
B) Los casos previstos en el artículo 29, apartado 3 de la misma ley 
   (Rescisiones por incumplimiento).
C) Cuando el propietario hubiera solicitado el inmueble para su vivienda 
   propia, siempre que justifique mediante declaración jurada que el 
   inmueble cuyo desalojo se solicita constituye la única casa-habitación 
   de su exclusiva propiedad o de su cónyuge en la localidad, podrá 
   procederse al lanzamiento en las siguientes fechas:

   1°) Cuando la intimación de desalojo sea anterior al año 1965, el 
       lanzamiento podrá practicarse a partir del 1° de junio de 1969.
   2°) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado durante el año 
       1965, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1° de agosto de
       1969.
   3°) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado durante el año
       1966, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1° de octubre 
       de 1969.
   4°) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado durante el año 
       1967, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1° de 
       noviembre de 1969.
   5°) Cuando la intimación de desalojo se haya realizado durante el año 
       1968, el lanzamiento podrá practicarse a partir del 1° de 
       diciembre de 1969.

   No obstante, no regirán los plazos establecidos en este apartado C) y 
podrá hacerse efectivo el lanzamiento inmediatamente, en los casos en que 
habiéndose solicitado el desalojo por la causal en él indicada, el actor acredite mediante información sumaria en el juicio, que ha sido decretado 
el lanzamiento de la vivienda que ocupa o ha sido lanzado durante el juicio de desalojo por él promovido.

   En las situaciones previstas en este artículo el Juez solamente podrá 
aplazar el lanzamiento hasta por 45 días cuando mediare causa grave justificada.

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