ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los accionistas de sociedades anónimas o en comandita que tengan asignado el derecho de uso de una unidad habitacional, los condóminos de 
origen contractual posteriores al 9 de enero de 1967, o anteriores que no 
cumplan las exigencias establecidas por el numeral 4° del artículo 29 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, y los promitentes compradores 
que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 están impedidos de promover juicios de desalojo, podrán sin embargo ejercer todas las restantes acciones que correspondan a los propietarios.
   Asimismo, podrán promover juicio de desalojo amparados por las 
causales previstas en los numerales 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 
29 de la ley número 13.659, de 2 de junio de 1968.

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