Los accionistas de sociedades anónimas o en comandita que tengan asignado el derecho de uso de una unidad habitacional, los condóminos de
origen contractual posteriores al 9 de enero de 1967, o anteriores que no
cumplan las exigencias establecidas por el numeral 4° del artículo 29 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, y los promitentes compradores
que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 están impedidos de promover juicios de desalojo, podrán sin embargo ejercer todas las restantes acciones que correspondan a los propietarios.
Asimismo, podrán promover juicio de desalojo amparados por las
causales previstas en los numerales 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo
29 de la ley número 13.659, de 2 de junio de 1968.