ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE PLAZOS. JUICIO DE DESALOJO




Promulgación: 01/05/1969
Publicación: 13/05/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Declárase que los alquileres que pagan los actuales arrendatarios del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, que cuenten con dos años de antigüedad, no podrán ser aumentados de acuerdo con las disposiciones de 
la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.

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