ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 01/08/1969
Publicación: 05/08/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1148

Artículo 1

   Súspendense por noventa días todos los lanzamientos de inmuebles 
rurales para la explotación agraria, con la sola excepción de los 
promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del 
artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los
malos pagadores.

PACHECO ARECO - JAIME MONTANER - FEDERICO GARCIA CAPURRO
Ayuda