Suspéndense hasta el 30 de abril de 1970, todos los lanzamientos de
inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los
promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del
artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los
malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato
por incumplimiento.
PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - FEDERICO GARCIA CAPURRO