Las referidas pensiones graciables serán transmisibles a sus
respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N.o 9.940,
de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes, ya sea que los
beneficiarios referidos hayan fallecido antes de la fecha de promulgación
de la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967 o que fallecieran posteriormente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.913 de 26/11/1970 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.792 de 24/11/1969 artículo 3.