La prima por hogar constituido y las asignaciones familiares que
correspondieren o hubieren correspondido a los funcionarios
policiales fallecidos o incapacitados en forma permanente, en actos
del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a
causa de dicho acto, se liquidarán a quienes integraban el núcleo
familiar correspondiente, a sus hijos y otros familiares menores a
su cargo o al propio funcionario, en su caso.
Dichas prestaciones serán abonadas por la dependencia donde prestaba
servicios el titular y el monto y condiciones serán los mismos que
rijan para los funcionarios en actividad.