Los causahabientes de los funcionarios fallecidos con las calidades
y en las circunstancias previstas en el artículo 8°, así como los
familiares a su cargo, tendrán derecho sin cargo alguno, a la
asistencia del "Servicio Policial de Asistencia Médico Social" creado
por el artículo 86 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.