Los beneficios que se sancionan se harán efectivos a los
causahabientes de los funcionarios fallecidos o incapacitados en
acto del servicio propio de la función policial activa o con motivo
o a causa de dichos actos y a los funcionarios y ex funcionarios
incapacitados por la misma causal, sean dichos actos anteriores o
posteriores a la fecha de la presente ley.
A esos efectos el Banco de Previsión Social aplicará las
disposiciones de los artículos 8° y 13 a los retiros y pensiones en
trámite y modificará de oficio, en el término de sesenta días, a
partir de la promulgación de la presente ley, las pasividades que
sirve a la fecha.