RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La Caja Nacional de Ahorros y Descuentos no podrá por ningún concepto
efectuar retenciones o afectar ajustes en los haberes de sus 
poderdantes superiores al 25 % (veinticinco por ciento) del líquido
que le comunique a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares.

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