RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las pensiones policiales en curso de pago y las que se produzcan en el
futuro se modificarán en la misma oportunidad en que se practiquen los
aumentos a los retirados policiales de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4°, en la proporción que corresponda a la cuota pensionaria.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11.
Referencias al artículo
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