Reglamentada por: Decreto Nº 149/997de 07/05/1997, Decreto Nº 711/971
de 28/10/1971.
Cuando las tripulaciones sean remuneradas bajo cualesquiera de las formas del régimen de pesca "a la parte" o sistemas mixtos de éste, los tripulantes no estarán sujetos a limitación de jornada.Ayuda