Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 122 a 126 de esta ley,
será de aplicación para la Dirección General Impositiva el régimen de dedicación exclusiva a que dichos artículos se refieren, con las
siguientes especificaciones:
A) Las retribuciones mensuales serán del 60 % (sesenta por ciento) de las
fijadas para cada Clase por el artículo 125.
B) El ingreso al régimen especial se hará por la vía de la contratación y
mediante concurso de oposición o méritos, siendo de aplicación lo
dispuesto por el artículo 113 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
de 1967.
C) Tendrán derecho al premio estímulo establecido en el apartado 4° del
artículo 41 de la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964,
modificado por el artículo 110 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, a cuyos efectos se tomará como dotación presupuestal la
retribución establecida en el literal A).
D) Se podrá designar dentro de este régimen hasta un número igual al 50 %
(cincuenta por ciento) de los cargos técnicos-profesionales. Para el
año 1970, tales designaciones no podrán exceder del 25 % (veinticinco
por ciento).