Las sociedades que se acojan al plazo previsto en el artículo 328 de
esta ley para su disolución o transformación, liquidarán y pagarán el impuesto creado por el artículo 56 de la Ley N.o 13.695, de 24 de octubre
de 1968, por la parte correspondiente al capital accionario al portador,
el que será considerado como perteneciente a una sola persona. Una vez finalizado el trámite de disolución o transformación, podrá reliquidarse
el impuesto, computando el ingreso respectivo los titulares definitivos.
Las sociedades por acciones que no hubieren concluído antes del 30 de
setiembre de 1969 la transformación de su capital accionario en
nominativo, liquidarán y pagarán el impuesto por la parte correspondiente al capital accionario al portador, el que será considerado como perteneciente a una sola persona. Una vez finalizado el trámite y adjudicadas las acciones nominativas respectivas, podrá reliquidarse el impuesto computando el ingreso los titulares definitivos.