TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 100
Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, sin afectar los derechos de aquellos funcionarios que estuviesen amparados por su disposición, a la fecha de vigencia de la presente ley.