TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 105
Agréganse a las exclusiones dispuestas por el artículo 150 de la Ley
Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, las liquidaciones de honorarios atendidas con cargo al Programa 8.01 del Inciso 8.