TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 109
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo al
Tesoro Nacional y en carácter de oportuno reintegro, adelante fondos al
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios con destino a la
adquisición de artículos de primera necesidad.
Dichos adelantos serán sujetos a la forma y condiciones que determine
la reglamentación.